Acuerdo de Confidencialidad Mutuo (NDA)
Resumen del modelo de acuerdo de confidencialidad mutuo que Access FDA firma con sus clientes y prospectos antes de intercambiar información.
Borrador pendiente de revisión jurídica. Este texto aún no es la versión final y vinculante.
Naturaleza de este documento
Este documento resume el modelo de acuerdo de confidencialidad mutuo (“NDA”) que Grupo Nativot S.C., operando como Access FDA, firma con clientes y prospectos antes de intercambiar información técnica o comercial. El acuerdo firmado por las partes es el que rige cada relación; este resumen no lo sustituye. [Pendiente: versión íntegra del NDA con revisión jurídica.]
Carácter mutuo
El NDA es bilateral: tanto el Cliente como Access FDA se obligan a proteger la información confidencial que reciban de la otra parte.
Información confidencial
Es confidencial toda información que una parte entregue a la otra con motivo de la evaluación o la prestación de servicios, en cualquier formato, incluyendo:
- fórmulas, especificaciones, procesos y secretos industriales;
- etiquetas, artes y documentos regulatorios no publicados;
- información de proveedores, clientes, precios y estrategias comerciales;
- datos personales de empleados, representantes o contactos;
- propuestas, metodologías y documentos de trabajo de Access FDA.
No es confidencial la información que sea pública sin culpa de la parte receptora, que ya estuviera legítimamente en su poder, que reciba legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad, o que deba revelarse por mandato de ley o de autoridad competente. En este último caso se revelará solo lo estrictamente requerido y, cuando la ley lo permita, se avisará a la otra parte.
Uso permitido
La información confidencial solo puede usarse para evaluar el proyecto y prestar los servicios contratados, incluida la presentación de trámites ante la FDA en nombre del Cliente cuando así se acuerde. Solo podrá compartirse con personal, asesores o proveedores que necesiten conocerla para ese fin y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
Vigencia
La obligación de confidencialidad aplica durante 12 meses o mientras el contrato o el registro correspondiente permanezca activo, según lo establezca el acuerdo firmado.
Supervivencia de obligaciones. Al concluir esa vigencia, las obligaciones sobre secretos industriales, fórmulas, información técnica y datos personales no se liberan automáticamente al mes 12: subsisten mientras dicha información conserve su carácter confidencial y mientras la legislación de protección de datos lo exija. [Pendiente: plazo exacto de supervivencia de las obligaciones.]
Devolución o destrucción
Al terminar la relación, o antes si la otra parte lo solicita, cada parte devolverá o destruirá la información confidencial recibida, salvo la que deba conservarse por obligaciones legales, fiscales o regulatorias o para su defensa jurídica, la cual seguirá protegida conforme a este acuerdo y al Aviso de Privacidad Integral.
Logos, testimonios y publicidad
Ninguna parte usará el nombre, logotipo o información de la otra con fines publicitarios sin autorización previa y por escrito. Una autorización para usar un logotipo o un testimonio no autoriza a divulgar fórmulas, secretos industriales, información técnica ni documentación confidencial.
Incumplimiento
La parte que incumpla responderá conforme a la legislación aplicable. [Pendiente: penas convencionales, legislación y tribunales aplicables.]
Contacto
Para solicitar la firma del NDA o resolver dudas: management@gruponativot.com